Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1917 · En desarrollo de las Leyes 129 de 1913 y 30 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales, que se considerará incluída en los respectivos Presupuestos de gastos con destino a dicha obra.

Si los fondos comunes no fueren suficientes para atender a los gastos de la obra, el Gobierno queda autorizado para contratar el empréstito o empréstitos que fueren necesarios, con las garantías que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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