Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos por la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes, requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas el cumplimento de los requisitos mínimos necesarios, lo cual se entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la formalización del acto de inscripción ante el funcionario competente, según lo establecido por el artículo 2.3.1.4.6 del presente decreto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.5. Periodo de inscripción. A partir del 8 de enero de 2014 y hasta la fecha que indique la Registraduría Nacional del Estado Civil, la inscripción se llevará a cabo en el horario hábil establecido, previo diligenciamiento del formulario a través de los medios físicos o electrónicos establecidos para tal fin.
(Decreto 11 de 2014, artículo 5°)
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