°. Comercialización de Gas por parte de la ANH . La Agencia Nacional de Hidrocarburos de ser necesario, podrá comercializar a través de un tercero y a través del mecanismo de subastas el gas natural de propiedad del Estado proveniente de regalías de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD y el gas natural proveniente de las participaciones de la ANH en Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD. Cuando se trate de la comercialización de gas natural de propiedad del Estado proveniente de regalías de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción inferior a 50 MPCD, o de gas natural proveniente de las participaciones de la ANH en Yacimientos Convencionales con capacidad de producción inferior a 50 MPCD, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de ser necesario, lo podrá comercializar a través de un tercero. En todo caso, podrá acogerse a lo previsto en los
s 1°, 2° y 3° del artículo 5° del presente decreto, para campos de gas con capacidad de producción inferior a 50 MPCD y comercializadores que actúan en el Mercado Secundario.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá recibir las regalías o participaciones por explotación de gas proveniente de Yacimientos Convencionales en dinero, caso en el cual su valoración se efectuará de acuerdo con la normatividad vigente.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos recibirá las regalías o participaciones por explotación de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales en dinero, caso en el cual su valoración se efectuará de acuerdo con la normatividad que para tal efecto se expida y se encuentre vigente.