Micelio

Artículo 6

º Establecimientos De Centros De Zoonosis

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ESTABLECIMIENTOS DE CENTROS DE ZOONOSIS. El Ministerio de Salud establecerá Centros de Zoonosis en cada capital de departamento y, cuando quiera que lo considere conveniente, a nivel regional o local del Sistema Nacional de Salud.

Parágrafo

Los "Centros Antirrábicos" de carácter oficial que actualmente funcionan en el país, en delante se denominarán "Centros de Zoonosis".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986