Art. 3.° Los cuadros de distritos de círculos y generales deberán ser remitidos directamente a la Secretaría de Fomento por los Presidentes o Gobernadores y por los Prefectos, para el correspondiente examen de ellos, envío al Congreso de los que resulten exactos y formación del resumen general del censo de toda la República.
Decreto 653 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Decreto 653 de 1882 · Sobre formación del censo general y distribución de la suma destinada al efecto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.