Las Cajas de Compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y los trabajadores beneficiarios del empleador desafiliado por mora en el pago de sus aportes, podrán exigir judicialmente de éste el cumplimiento de la prestación. Respecto de los trabajadores beneficiarios, se presume que la suma debida por cada persona a cargo corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero que se pague por la Caja de Compensación Familiar de afiliación en el momento de hacerse efectiva la pérdida de la calidad de miembro o afiliado para el empleador moroso. Esta suma comprende el pago del subsidio familiar en dinero, especie y servicios reconocido por la respectiva Caja de Compensación.
Decreto 2337 de 1982 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.