Micelio

Artículo 49

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cargo al porcentaje adicional para gastos de distribución y recaudación de las contribuciones de que trata el artículo 6º del presente Decreto, en cada obra o conjunto de obras en proceso de distribución el Consejo Directivo de la Corporación destinara hasta el tres por mil (3 x 1.000) del monto total que ha de distribuirse, para pagar honorarios a los miembros de la Junta de Propietarios, por los servicios, personal especial de asesoria y gastos de secretariado y transporte de la misma Junta, según reglamentación que en cada obra expida el Consejo Directivo. Además la Corporación suministrara oficina a la Junta de propietarios para sus reuniones y trabajos. SECCION IV Liquidación de las contribuciones - Definición de conceptos - catastro y Planos de Distribución - Determinación del Beneficio - Métodos de Distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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