º Los gastos que por concepto de la asignación creada en este Decreto se causen, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El régimen prestacional del personal citado en el artículo 1º, continuará siendo atendido por los organismos competentes de acuerdo con las normas legales vigentes.
Decreto 202 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º Los Gastos Que Por Concepto De La Asignación Creada En Este Decreto Se Causen, Serán Cancelados Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
Decreto 202 de 1987 · por el cual se asignan unas remuneraciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.