Micelio

Artículo 6

Ley 13 de 1921 · Por la cual se hacen unas condonaciones y se exime de una responsabilidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda establecida por la Nación para reclamar los fondos públicos consignados en el extinguido Banco de la Unión de Cartagena, exime de toda responsabilidad a los empleados nacionales de manejo que tenían hecha consignación de fondos en dicho Banco, en lo tocante a las cantidades de dinero consignadas por tales empleados.

Queda en los anteriores términos adicionada la Ley 48 de 1917 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1921