Evaluación de aptitud psicofísica final. El resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final practicado por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, deberá registrarse en los documentos dispuestos para tal fin y en las bases de datos, así mismo deberá reportarse al Distrito Militar del Ejército Nacional para continuar con el proceso de definición de la situación militar.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.4.6. Practica de Exámenes. Los exámenes de aptitud sicofísica de los conscriptos y soldados, solamente podrán practicarse en los lugares y horas señalados por las respectivas autoridades de Reclutamiento.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 20)
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