Micelio

Artículo 3

º

Decreto 206 de 1999 · por el cual se actualizan los fondos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser inferior a un mil quinientos noventa y dos millones de pesos ($1.592.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1999