Micelio

Artículo 3

º

Decreto 206 de 1999 · por el cual se actualizan los fondos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser inferior a un mil quinientos noventa y dos millones de pesos ($1.592.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1999