Micelio

Artículo 2

Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Prorrogarán Hasta El 7 De Agosto De 1986 La Vigencia De Los Decretos Que Hayan Expedido En Cumplimiento Del Decreto Nacional 910 De 1985, Por El Cual Se Ordenó Fijar El Valor Máximo De Las Nóminas De Personal De Las Entidades Territoriales

Decreto 3844 de 1985 · Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 1028 de 1984 y se imparten instrucciones a los gobernadores y al alcalde del Distrito Especial de Bogota.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de este Decreto, los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá prorrogarán hasta el 7 de agosto de 1986 la vigencia de los decretos que hayan expedido en cumplimiento del Decreto nacional 910 de 1985, por el cual se ordenó fijar el valor máximo de las nóminas de personal de las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3844 de 1985