º. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de este Decreto, los Gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá prorrogarán hasta el 7 de agosto de 1986 la vigencia de los decretos que hayan expedido en cumplimiento del Decreto nacional 910 de 1985, por el cual se ordenó fijar el valor máximo de las nóminas de personal de las entidades territoriales.
Artículo 2
Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Prorrogarán Hasta El 7 De Agosto De 1986 La Vigencia De Los Decretos Que Hayan Expedido En Cumplimiento Del Decreto Nacional 910 De 1985, Por El Cual Se Ordenó Fijar El Valor Máximo De Las Nóminas De Personal De Las Entidades Territoriales
Decreto 3844 de 1985 · Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 1028 de 1984 y se imparten instrucciones a los gobernadores y al alcalde del Distrito Especial de Bogota.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.