Visitas del emisor a las Administradoras de Pensiones. Previo aviso escrito con una antelación de diez (10) días hábiles, los emisores de bonos pensionales o contribuyentes de cuotas partes de bonos podrán realizar visitas a las administradoras de pensiones del sistema general de pensiones, con el fin de constatar la existencia de los documentos soporte de la solicitud de emisión y/o redención, y el cumplimiento por parte de estas de la verificación de las certificaciones que sirvieron de base para los bonos por ellos emitidos o que se encuentran con solicitud de emisión en relación con dicha administradora. (Decreto 3798 de 2003, artículo 6 ° )
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.7.7
Visitas Del Emisor A Las Administradoras De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.