El Ministerio de Educación Nacional será la autoridad competente para la aplicación de esta ley.
La reglamentación de la educación emocional dentro del sistema educativo nacional deberá ser expedida por el gobierno, en los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
La presente ley se articulará con los programas, iniciativas, proyectos o estrategias afines a Bienestar Emocional y competencias socioemocionales desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional.