º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPÍTULO 55. Del artículo 786. Para pagar a los agricultores las bonificaciones a que se refiere la Ley 18 de 1944, por la cual se fomenta la protección agrícola del país 260.000.00 Suman los contracréditos 260.000.00 CAPÍTULO 60. Al artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el País (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 220.000.00 Al artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y las Juntas de Control, en las distintas Secciones del País 40.000.00 Suman los créditos 260.000.00
Decreto 2333 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: º Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 55
Decreto 2333 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.