Articulo 1.° Abrese el crédito suplanten tal de diez y ocho mil ochocientos cuatro pesos setenta y cinco centavos (18,804-75) al Departamento de Hacienda, servicio de 1879 á 1880, Cap.1.°, Aduanas (personal), artículo 9.°, Sueldos eventuales, § único: Para loa que devengaron loa empleados, Resguardos, Prácticos, Vigías é Intérpretes de las Aduanal en el año económico de 1879 á 1880.
Decreto 600 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Abrese El Crédito Suplanten Tal De Diez Y Ocho Mil Ochocientos Cuatro Pesos Setenta Y Cinco Centavos (18,804-75) Al Departamento De Hacienda, Servicio De 1879 Á 1880, Cap
Decreto 600 de 1881 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.