Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 046 De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba, Los Siguientes Empleos: Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: 1 Jefe De Oficina I 38 Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Ii 33 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Ii 37 B) Crear En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba, Los Siguientes Empleos Dependencia N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: 1 Jefe De Oficina Parcial (4 Hs) I 38 Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa Ii 31 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Completa Iii 39
Decreto 2688 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 131 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, con mod ficaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos
a)
Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes empleos: Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: 1 Jefe de Oficina I 38 Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37
b)
Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes empleos Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Oficina Jurídica: 1 Jefe de Oficina Parcial (4 hs) I 38 Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa II 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.