Definición. El acuerdo de transporte marítimo es el convenio celebrado entre empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras, debidamente habilitadas y con permiso de operación vigente, siempre que no se trate de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 52 del presente decreto, el cual tendrá por objeto, entre otros, el de mejorar los servicios, racionalizar el empleo de naves, coordinar formas de atender eficientemente los tráficos a más bajos costos, concertar tarifas para su posterior registro, tomar en fletamento o arrendamiento naves, o cualquier otra modalidad e incluidos los acuerdos que limiten los volúmenes de carga transportables, repartan tráficos, distribuyan cargas, alternen zarpes y puertos o compartan ingresos, utilidades o pérdidas, y en general, cualquier concertación en términos y condiciones para servir tráficos desde y hacia Colombia. Los usuarios podrán buscar mecanismos adecuados de negociación que involucren consolidación de cargas y conformación de grupos de usuarios, entre otros.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 50
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.