Micelio

Artículo 53

Archivo Del Sumario

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Archivo del sumario. El Juez dispondrá el archivo del sumario, cuando después de ampliado el término de instrucción, no exista la prueba necesaria para llamar a juicio al sindicado o para sobreseerlo definitivamente. Esta determinación debe tomarse dentro de los quince días siguientes del recibo del proceso, que será enviado luego a la Policía Judicial para que continúe con la averiguación, dejando copia en el Juzgado.

El juez, al decretar el archivo del expediente, ordenará la libertad caucionada del sindicado o sindicatos que se encuentren detenidos.

Dentro del año siguiente al archivo del sumario, el juez, de oficio o a solicitud fundamentada del Ministerio Público, podrá disponer que se reabra la investigación y se practiquen las pruebas que se le pidan o que considere necesarias, en término no mayor de veinte días, al cabo de los cuales ordenará la cesación del procedimiento contra el sindicado o lo llamará a juicio, según el caso, Otro tanto hará una vez expirado el año sin que haya sido reabierto la investigación.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 53.Archivo del sumario. El Juez dispondrá el archivo del sumario, cuando después de ampliado el término de instrucción, no exista la prueba necesaria para llamar a juicio al sindicado o para sobreseerlo definitivamente. Esta determinación debe tomarse dentro de los quince días siguientes del recibo del proceso, que será enviado luego a la Policía Judicial para que continúe con la averiguación, dejando copia en el Juzgado.

El juez, al decretar el archivo del expediente, ordenará la libertad caucionada del sindicado o sindicatos que se encuentren detenidos.

Dentro del año siguiente al archivo del sumario, el juez, de oficio o a solicitud fundamentada del Ministerio Público, podrá disponer que se reabra la investigación y se practiquen las pruebas que se le pidan o que considere necesarias, en término no mayor de veinte días, al cabo de los cuales ordenará la cesación del procedimiento contra el sindicado o lo llamará a juicio, según el caso, Otro tanto hará una vez expirado el año sin que haya sido reabierto la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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