Artículo vigésimo sexto. El Gobernador queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación del servicio que se hallen a cargo del Departamento. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7ª del 14 de enero de 1981.
Decreto 3746 de 1981 →Vigente
Artículo 26
Decreto 3746 de 1981 · por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento del Caquetá, para la vigencia fiscal de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.