Micelio

Artículo 27

Recibido El Expediente Por El Inspector De Policía Sanitaria Nacional O Quien Haga Sus Veces, Dictará La Providencia Del Caso En El Término De Tres Días

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. Recibido el expediente por el Inspector de Policía Sanitaria Nacional o quien haga sus veces, dictará la providencia del caso en el término de tres días. Si fuere absolutoria, la remitirá en consulta al Jefe del Departamento Jurídico, y de la Policía Sanitaria Nacional. Si la resolución fuere apelada, se concederá el recurso en el efecto devolutivo siempre que se interponga dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Parágrafo

Esta notificación se hará preferentemente en forma personal; si ello no fuere posible transcurridos tres días, se hará por edicto; que durará fijado tres días en lugar público de la respectiva oficina, vencidos los cuales quedará ejecutoriado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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