Articulo 27. Recibido el expediente por el Inspector de Policía Sanitaria Nacional o quien haga sus veces, dictará la providencia del caso en el término de tres días. Si fuere absolutoria, la remitirá en consulta al Jefe del Departamento Jurídico, y de la Policía Sanitaria Nacional. Si la resolución fuere apelada, se concederá el recurso en el efecto devolutivo siempre que se interponga dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Esta notificación se hará preferentemente en forma personal; si ello no fuere posible transcurridos tres días, se hará por edicto; que durará fijado tres días en lugar público de la respectiva oficina, vencidos los cuales quedará ejecutoriado.