Micelio

Artículo 159

Fletamento O Arrendamiento De Naves Pes Queras

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fletamento o arrendamiento de naves pes queras. Los armadores, que sean empresas pesqueras nacionales, durante el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán ser autorizados per la Dirección General Marítima y Portuaria para mantener en arrendamiento o fletamento naves pesqueras de bandera extranjera; sin limitación alguna. Transcurrido el lapso indicado, todo armador colombiano, que sea empresa pesquera, deberá tener como mínimo el sesenta por ciento (60%) del tonelaje muerto de la totalidad de la flota representado en naves de bandera nacional. No podrá autorizarse la nacionalización de naves que hayan sido arrendadas o fletadas si, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección, al momento de la nacionalización haya cumplido más de la mitad de su vida útil.

Parágrafo

Vencido el término previsto en este artículo, se podrá autorizar el arrendamiento o fletamento de naves pesqueras de bandera extranjera, por parte de empresas pesqueras nacionales, siempre que se conserve el sesenta por ciento (60) de tonelaje de peso muerto de la totalidad de la flota en naves de bandera nacional. CAPITULO III. Procedimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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