Fletamento o arrendamiento de naves pes queras. Los armadores, que sean empresas pesqueras nacionales, durante el término de quince (15) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán ser autorizados per la Dirección General Marítima y Portuaria para mantener en arrendamiento o fletamento naves pesqueras de bandera extranjera; sin limitación alguna. Transcurrido el lapso indicado, todo armador colombiano, que sea empresa pesquera, deberá tener como mínimo el sesenta por ciento (60%) del tonelaje muerto de la totalidad de la flota representado en naves de bandera nacional. No podrá autorizarse la nacionalización de naves que hayan sido arrendadas o fletadas si, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección, al momento de la nacionalización haya cumplido más de la mitad de su vida útil.
Vencido el término previsto en este artículo, se podrá autorizar el arrendamiento o fletamento de naves pesqueras de bandera extranjera, por parte de empresas pesqueras nacionales, siempre que se conserve el sesenta por ciento (60) de tonelaje de peso muerto de la totalidad de la flota en naves de bandera nacional. CAPITULO III. Procedimientos.