Micelio

Artículo 1

° A Partir De! Primero (1

Decreto 231 de 1958 · Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de! primero (1.°) de julio del año en curso, el Abogado General y los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial, de Notarías y Registro, General de Prisiones y de Menores del Ministerio de Justicia, devengarán una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1958