° A partir de! primero (1.°) de julio del año en curso, el Abogado General y los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial, de Notarías y Registro, General de Prisiones y de Menores del Ministerio de Justicia, devengarán una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).
Decreto 231 de 1958 →Vigente
Artículo 1
° A Partir De! Primero (1
Decreto 231 de 1958 · Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.