Micelio

Artículo 6

Todo Contratista Dará Una Fianza Personal Hipotecaria O Presentará Un Fiador Mancomunado Y Solidario Con Él Para Responder Del Cumplimiento De Las Obligaciones Que Contraiga, Y De La Suma De Quinientos Pesos ($500) Oro Que Se Le Impondrá Como Multa Al No Cumplir Los Compromisos De Su Contrato

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° Todo contratista dará una fianza personal hipotecaria o presentará un fiador mancomunado y solidario con él para responder del cumplimiento de las obligaciones que contraiga, y de la suma de quinientos pesos ($500) oro que se le impondrá como multa al no cumplir los compromisos de su contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1910