Articulo 6° Todo contratista dará una fianza personal hipotecaria o presentará un fiador mancomunado y solidario con él para responder del cumplimiento de las obligaciones que contraiga, y de la suma de quinientos pesos ($500) oro que se le impondrá como multa al no cumplir los compromisos de su contrato.
Decreto 850 de 1910 →Vigente
Artículo 6
Todo Contratista Dará Una Fianza Personal Hipotecaria O Presentará Un Fiador Mancomunado Y Solidario Con Él Para Responder Del Cumplimiento De Las Obligaciones Que Contraiga, Y De La Suma De Quinientos Pesos ($500) Oro Que Se Le Impondrá Como Multa Al No Cumplir Los Compromisos De Su Contrato
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.