La cantidad que por esta Ley se destina, será entregada al Gobernador del Departamento de Caldas, quien a su vez la pondrá a las órdenes del Consejo de Salamina, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual dicho Concejo rendirá cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría.
Ley 57 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Ley 57 de 1925 · sobre el centenario de la fundación de una importante ciudad de la República (Salamina, Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.