Micelio

Artículo 24

La Capacidad O Cupo De Redescuento De Cada Una De Las Entidades De Crédito Mencionadas En El Artículo Anterior, Estará Determinada Primordialmente, No Por Lo Que Haya Suscrito En Títulos De La Clase "a", Sino Por El Número Y Monto De Las Inversiones Benéficas Y Rentables Que Esté En Condiciones De Financiar En El Período Correspondiente; Cuando Se Trate De Una Entidad De Carácter Privado, Por Su Capacidad Financiera Para Responder Por El Cupo De Redescuento Que Se Le Conceda

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La capacidad o cupo de redescuento de cada una de las entidades de crédito mencionadas en el artículo anterior, estará determinada primordialmente, no por lo que haya suscrito en títulos de la clase "A", sino por el número y monto de las inversiones benéficas y rentables que esté en condiciones de financiar en el período correspondiente; cuando se trate de una entidad de carácter privado, por su capacidad financiera para responder por el cupo de redescuento que se le conceda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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