Micelio

Artículo 1

Decreto 1931 de 1931 · POR EL CUAL SE MODIFICA EL MARCADO CON EL NUMERO 1099 DE 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para abrir una farmacia nueva, es necesario dar aviso al respectivo Director Departamental de Higiene, acompañando al aviso el nombre del propietario, el del famacéutico director, el nombre que llevará el establecimiento, la situación del local, la lista del personal subordinado que trabajará en ella y el carácter de farmacia de primera o de segunda clase, que tenga el establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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