Art. 27. Cada hoja de las escrituras, poderes y testamentos otorgados en país extranjero (artículo 31 del Código de Comercio) y que deban obrar en la República, llevarán una estampilla de 4. a clase, la cual será anulada por el funcionario, empleado ó corporación ante quien se presenten por la primera vez para que surtan sus efectos.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 27
Del Código De Comercio) Y Que Deban Obrar En La República, Llevarán Una Estampilla De 4
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.