La Aplicación De La Suma Proveniente De La Liquidación Parcial De Cesantía O Del Préstamo Sobre Ésta A Fin Distinto Del Declarado Bajo Juramento Ante El Inspector Del Trabajo, O, En Su Defecto, El Alcalde Municipal, Por El Trabajador Interesado, Implica Presentación De Certificados Falsos Tendientes A Obtener Un Provecho Indebido Que Autorizará Al Empleador Para Dar Por Terminado Unilateralmente El Contrato De Trabajo Con Éste, Sin Lugar A Indemnizaciones De Ninguna Especie, En Cualquier Tiempo
Decreto 423 de 1967 · por el cual se reglamentan el artículo 18 del Decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La aplicación de la suma proveniente de la liquidación parcial de cesantía o del préstamo sobre ésta a fin distinto del declarado bajo juramento ante el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, por el trabajador interesado, implica presentación de Certificados falsos tendientes a obtener un provecho indebido que autorizará al empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con éste, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, en cualquier tiempo.
Parágrafo
La certificación del Instituto de Crédito Territorial o del Banco Central Hipotecario sobre adquisición de lote, o de vivienda, o construcción, reparación o mejora de la misma, será plena prueba de la correcta aplicación de la suma proveniente del pago de la liquidación parcial de cesantía o del préstamo sobre ésta por parte del trabajador interesado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.