Podrá Cancelarse A Un Usuario Su Tarjeta De Crediagrario, Cuando Ocurre Una Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) No Haber Pagado Las Cuotas O Saldos Pendientes Dentro Del Plazo Previsto; B) Exceder El Cupo Autorizado; C) Cubrir Las Cuotas O Saldos Con Cheque Devuelto Impagado Por El Banco Girador; D) Habéresele
Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Podrá cancelarse a un usuario su tarjeta de CREDIAGRARIO, cuando ocurre una cualquiera de las siguientes circunstancias
a)
No haber pagado las cuotas o saldos pendientes dentro del plazo previsto;
b)
Exceder el cupo autorizado;
c)
Cubrir las cuotas o saldos con cheque devuelto impagado por el banco girador;
d)
Habéresele. cancelado la credencial por otro sistema de tarjeta de crédito;
e)
Habérsele cancelado la cuenta corriente por mal manejo o cartera castigada en cualquier entidad bancaria. CAPITULO V. De la administración del sistema
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.