Artículo único. Aplázase la ejecución de los Decretos números 2209 de 1918 y 68 del corriente año, sobre acuñación de monedas especiales para la circulación dentro de los Lazaretos, hasta tanto que el Gobierno estime indispensable efectuar tal acuñación. Comuníquese a la Junta de Conversión y publíquese.
Decreto 233 de 1919 →Vigente
Artículo 1
Decreto 233 de 1919 · Por el cual se aplaza el cumplimiento de los Decretos números 2309 de 1918 y 68 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.