º Funciones de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Son funciones de los Consejos Territoriales las siguientes
Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud para que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica al territorio de su jurisdicción.
Asesorar a las Direcciones Departamentales y Locales de Salud en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.
Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.
Promover la transformación y constitución de los hospitales del ente territorial en Empresas Sociales del Estado, e impulsar para ellas la adopción de políticas de desarrollo gerencial.
Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel territorial.
Velar por la participación comunitaria mediante el impulso a la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.
Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.
Impulsar el programa especial de información y educación de la mujer en aspectos de salud reproductiva, especialmente entre las poblaciones más pobres.
Velar por el incumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa en desfavor de las poblaciones más pobres y vulnerables.