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Artículo 5

º Funciones De Los Consejos Territoriales De Seguridad Social En Salud

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Son funciones de los Consejos Territoriales las siguientes

1.

Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación de los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud para que desarrollen las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

2.

Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica al territorio de su jurisdicción.

3.

Asesorar a las Direcciones Departamentales y Locales de Salud en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.

4.

Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.

5.

Promover la transformación y constitución de los hospitales del ente territorial en Empresas Sociales del Estado, e impulsar para ellas la adopción de políticas de desarrollo gerencial.

6.

Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel territorial.

7.

Velar por la participación comunitaria mediante el impulso a la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel territorial.

8.

Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.

9.

Impulsar el programa especial de información y educación de la mujer en aspectos de salud reproductiva, especialmente entre las poblaciones más pobres.

10.

Velar por el incumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa en desfavor de las poblaciones más pobres y vulnerables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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