Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1966 · Por la cual se honra la memoria de Laureano Gómez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno contratará la creación de un monumento con la estatua del Presidente desaparecido, que se levantará en la glorieta situada en Bogotá, en la intersección de la Avenida de las Américas con la carrera treinta, la cual se denominará "Glorieta Laureano Gómez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1966