Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidro Eléctrica de Chivor, entre los Municipios afectados por esta, obra así: Municipio Factor de proporcionalidad Equívalente en KW Almeida 0.100 100.000 Garagoa 0.023 28.000 Macanal 0 324 324.000 Miraflores 0.002 2.000 Santa María 0.496 496.000 Somondoco 0.021 21.000 Sutatenza 0.023 23.000 Ubalá 0.006 6.000
Decreto 3356 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1304 De 1993
Decreto 3356 de 1983 · Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse, entre los Municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Chivor,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.