Micelio

Artículo 29

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 128 regirá así:

"Art. 128. Las sesiones de las Asambleas Electorales serán públicas, salvo la excepción contenida en la presente ley. Los particulares y las parcialidades políticas que patrocinen el triunfo de candidatos notoriamente conocidos como tales, tiene derecho de enviar un comisionado de sesiones, al cual se le permitirá tomar nota de lo que ocurra, y se le darán certificaciones sobre los sucesos que se verifiquen, si las pidiere."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1892