Micelio

Artículo 2.14.28.1.14

Título De Propiedad

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Título de propiedad.De conformidad con el artículo 101 de la Ley 160 de 1994, las adjudicaciones de que trata el presente título se deberán realizar mediante acto administrativo expedido por la Agencia Nacional de Tierras que, una vez inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, constituye título pleno e idóneo para acreditar la propiedad. Parágrafo 1°. Los predios que se adquieran para el pueblo étnico Rrom o Gitano se titularán a nombre del sujeto de acceso a tierras perteneciente al pueblo étnico, la respectiva Kumpania u organización legalmente constituida, según corresponda.Parágrafo 2°. Las adjudicaciones para el pueblo Rrom Gitano se harán a nombre de la respectiva Kumpania. A las adjudicaciones realizadas en el marco del programa especial regulado en este decreto no le serán extensivas las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad establecidas en el artículo 63 de la Constitución Política para las tierras comunales de grupos étnicos.Parágrafo 3°. Una vez expedida y ejecutoriada la resolución de adjudicación, se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo competente. El Registrador devolverá a la ANT o quien haga sus veces, el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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