Artículo cuarto. Otras Remuneraciones. A partir del 1o. de enero de 1996, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministro del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos diez pesos ($4.925.910.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica $1.329.996 Gastos de Representación $2.364.437 Prima de Dirección $1.231.477 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
Subdirectores de Departamento Administrativo, s y Superintendente Bancario: Asignación Básica $967.270 Gastos de Representación $ 1.719.591
Superintendentes código 0030, con excepción de los Superintendentes Bancario, de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, será de dos millones doscientos diez y seis mil seiscientos sesenta pesos ($2.216.660.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente código 0030 y Rector de Universidad código 0045, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Experto de Comisión Reguladora de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación Básica $798.998 Gastos de Representación $ 1.418.663
Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los s, por concepto de asignación básica y gastos de representación.