Micelio

Artículo 32

Clases De Agencias

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de agencias. Las agencias de gestión y colocación de empleo pueden ser

a)

Agencias privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo: Personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación percibiendo una utilidad;

b)

Agencias privadas no lucrativas de gestión y colocación de empleo: Personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.

c)

Agencias públicas de gestión y colocación de empleo: Entidades de derecho público que prestan servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.

Parágrafo 1

Todas las agencias de gestión y colocación de empleo prestarán en forma gratuita los servicios básicos de colocación, de que trata el artículo 8° del presente decreto, al trabajador.

Parágrafo 2

Los otros servicios de que trata el artículo 9° del presente decreto, serán prestados con cargo al beneficiario, conforme a lo aprobado por el Ministerio del Trabajo en el correspondiente Reglamento de Prestación de Servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013