Clases de agencias. Las agencias de gestión y colocación de empleo pueden ser
Agencias privadas lucrativas de gestión y colocación de empleo: Personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación percibiendo una utilidad;
Agencias privadas no lucrativas de gestión y colocación de empleo: Personas jurídicas que tienen entre sus objetivos la prestación de servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.
Agencias públicas de gestión y colocación de empleo: Entidades de derecho público que prestan servicios de colocación sin percibir utilidades por dicha actividad.
Todas las agencias de gestión y colocación de empleo prestarán en forma gratuita los servicios básicos de colocación, de que trata el artículo 8° del presente decreto, al trabajador.
Los otros servicios de que trata el artículo 9° del presente decreto, serán prestados con cargo al beneficiario, conforme a lo aprobado por el Ministerio del Trabajo en el correspondiente Reglamento de Prestación de Servicios.