A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De Que Trata Este Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Sesenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta Pesos ($65
Decreto 169 de 1987 · por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Técnico -Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. tecnológico-aeronáutico del Departamento Administrativo de Eeronáutica civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A partir del 1º de enero de 1987, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($65.880.00) mensuales, será de dos mil doscientos quince pesos ($2.215.00) mensuales, moneda corriente pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.