Ley 84 de 1946 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Farmacia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Entiéndase por ejercicio de la farmacia la elaboración y análisis de los medicamentos. Se entiende por medicamentos cualquier sustancia o preparado que se destine exclusivamente al tratamiento, inmunización o prevención de las enfermedades del hombre o de los animales.
Parágrafo
La venta de los medicamentos sólo podrá hacerse en farmacia, droguerías, laboratorios o depósitos legalmente establecidos a cuyo frente se encuentre un farmacéutico responsable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.