De los bienes excluidos de la masa de la liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación, además de los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los siguientes
Los bienes y recursos que tenga la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación que tengan destinación específica en virtud de su origen.
Los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
Los bienes dejados a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por encontrarse afectos a procesos penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas.
Los compromisos asumidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes previo a su liquidación en su condición de administrador del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) con la Sociedad de Activos Especiales y los adquiridos con la Nación en virtud de los documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.
Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CAPÍTULO VI Del trámite del proceso de liquidación