Micelio

Artículo 20

De Los Bienes Excluidos De La Masa De La Liquidación

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bienes excluidos de la masa de la liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación, además de los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los siguientes

1.

Los bienes y recursos que tenga la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación que tengan destinación específica en virtud de su origen.

2.

Los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

3.

Los bienes dejados a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por encontrarse afectos a procesos penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas.

4.

Los compromisos asumidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes previo a su liquidación en su condición de administrador del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) con la Sociedad de Activos Especiales y los adquiridos con la Nación en virtud de los documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.

5.

Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CAPÍTULO VI Del trámite del proceso de liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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