Micelio

Artículo 2

º

Decreto 212 de 1977 · Por el cual se dictan normas para el pago oportuno de Obligaciones Externas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Constituye violación de las disposiciones cambiarias el incumplimiento de los plazos establecidos o que establezca la Junta Monetaria para el pago oportuno al exterior de las obligaciones externas. En consecuencia, el superintendente de Control de Cambios, encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones cambiarias aplicará las sanciones del caso, imponiendo dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 221 del Decreto-ley 444 de 1967, multas a favor del Tesoro Nacional, equivalentes al cinco por ciento (5%) del valor de los giros cada mes de retraso en relación con los plazos máximos establecidos por la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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