Contenido mínimo de los Documentos del Proceso. Los Documentos del Proceso de Contratación en el marco de las actividades de exploración, intervención y aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido, deben contener, además de los requisitos establecidos en el Decreto 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la siguiente información: 45.1. Identificación del área geográfica objeto del contrato, utilizando el sistema de localización utilizado ordinariamente por la Dirección General Marítima (Dimar). 45.2. Definición clara de la actividad o actividades objeto del contrato de acuerdo con la definición consignada en el artículo 4° de la Ley 1675 de 2013. 45.3. La remuneración del contratista teniendo en cuenta los parámetros definidos en el artículo 15 de la Ley 1675 de 2013. 45.4. Plazo del contrato y cronograma detallado de actividades. 45.5. Mecanismos de auditoría y control. 45.6. Términos y condiciones en las cuales el contratista hará la transferencia tecnológica de los métodos y procedimientos utilizados para cumplir las actividades objeto del Proceso de Contratación. 45.7. Términos y condiciones para la promoción y divulgación científica del hallazgo.
Decreto 1698 de 2014 →Vigente
Artículo 45
Contenido Mínimo De Los Documentos Del Proceso
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.