Autorízase Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, Para Celebrar Contratos Con Los Departamentos Y Territorios Nacionales, Sobre La Construcción De Las Obras De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto Número 289 De 1950, A Los Municipios De Tercera, Cuarta Y Quinta Categorías, Siempre Y Cuando Que Aquellas Entidades Se Obliguen En Los Respectivos Convenios A Pagar Directamente Al Instituto, El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Valor Total De Las Obras Que Se Contraten
Decreto 2604 de 1950 · por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 289 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para celebrar contratos con los Departamentos y Territorios Nacionales, sobre la construcción de las obras de que trata el artículo 3° del Decreto número 289 de 1950, a los Municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, siempre y cuando que aquellas entidades se obliguen en los respectivos convenios a pagar directamente al Instituto, el cuarenta por ciento (40%) del valor total de las obras que se contraten.
Parágrafo
Para los efectos de esta disposición, el Instituto podrá disponer anualmente hasta de la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), tomándolos de las partidas que se le apropien en el Presupuesto Nacional de cada año.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.