º . Fijación de parámetros tarifarios mínimos o máximos. El Gobierno Nacional podrá fijar los parámetros tarifarios mínimos o máximos que los operadores de servicios de correo y de mensajería especializada deberán observar en desarrollo de su actividad. El Gobierno Nacional, al ejercer esta facultad, tendrá en cuenta la finalidad de interés público que persigue la prestación de los servicios postales, las características particulares de cada una de las clases de servicios postales, la necesidad de crear las condiciones para garantizar el acceso universal al servicio público de correo y el propósito de prevenir e impedir la comisión de prácticas desleales, restrictivas o abusivas por parte de los operadores de los servicios postales. Cuando lo considere conveniente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de tarifas de los servicios postales, de modo que los prestadores puedan fijar las tarifas que cobran a sus usuarios, estando sujetos a la vigilancia del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 275 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 275 de 2000 · Por el cual se dictan algunas normas relacionadas con las tarifas de los servicios postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.