Micelio

Artículo 5

Decreto 1706 de 1999 · por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Servicio de seguimiento. El servicio de seguimiento se pagará anualmente por el interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Durante el primer mes de cada año de seguimiento, la autoridad ambiental proferirá el auto mediante el cual ordenará al beneficiario del permiso, concesión o autorización ambiental para el uso de los recursos naturales renovables, el pago de la cuota anual correspondiente, la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del respectivo auto.

Parágrafo

Las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas anuales, al área donde se lleva a cabo el uso del recurso, en los eventos en que el permiso, concesión o autorización se otorgue por un término igual o superior a un (1) año. Si el permiso, concesión o autorización tiene una duración superior a seis (6) meses e inferior a un (1) año, se cobrará máximo el costo de dos (2) visitas. En los casos en que el permiso, concesión o autorización ambiental no supere el término de seis (6) meses, se cobrará el costo de una (1) visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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