La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Junta del Once de Noviembre, y se tomará del Capítulo 72, artículo 785 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento.
Decreto 2916 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2916 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.