Micelio

Artículo 47

El Artículo 341 Del Código Civil Quedará Así: "no Pueden Obtener Habilitación Judicial De Edad Los Menores De 18 Años Aunque Hayan Sido Emancipados

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 341 del Código Civil quedará así: "No pueden obtener habilitación judicial de edad los menores de 18 años aunque hayan sido emancipados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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