Micelio

Artículo 76

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Petróleos estará integrado por tres (3) miembros, designados así: Uno por el Senado de la República, otro por la Cámara de Representantes y un tercero nombrado por el Gobierno. Los tres miembros así designados deberán reunir, además las siguientes cualidades: Un abogado de reconocida versación en Legislación de Petróleos. Un ingeniero experto en cualquiera de las ramas de la industria. Y un tercero especializado en cuestiones económicas y financieras. Los dos últimos corresponderá elegirlos al Senado y a la Cámara de Representantes, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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