Micelio

Artículo 76

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Petróleos estará integrado por tres (3) miembros, designados así: Uno por el Senado de la República, otro por la Cámara de Representantes y un tercero nombrado por el Gobierno. Los tres miembros así designados deberán reunir, además las siguientes cualidades: Un abogado de reconocida versación en Legislación de Petróleos. Un ingeniero experto en cualquiera de las ramas de la industria. Y un tercero especializado en cuestiones económicas y financieras. Los dos últimos corresponderá elegirlos al Senado y a la Cámara de Representantes, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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