Micelio

Artículo 2

Para Solicitar La Reposición O El Duplicado De Libreta, El Interesado Debe Consignar En La Contaduría Pagadora Del Ministerio De Guerra La Suma Pertinente, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Y Acompañar A Su Solicitud El Recibo Expedido Por La Citada Contaduría

Decreto 3329 de 1950 · Por el cual se suspenden parcialmente el artículo 37 de la Ley 1ª de 1945 y el inciso primero del artículo 13 de la Ley 141 de 1948 y se dictan unas normas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para solicitar la reposición o el duplicado de libreta, el interesado debe consignar en la Contaduría Pagadora del Ministerio de Guerra la suma pertinente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º del presente Decreto, y acompañar a su solicitud el recibo expedido por la citada Contaduría.

Parágrafo

El personal que resida fuera de Bogotá, situará en la Contaduría Pagadora del Ministerio de Guerra, por giro, el valor respectivo. Una vez que dicho valor haya sido recibido, la citada Contaduría remitirá a la Dirección del Servicio Territorial el recibo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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